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Pedro Nel Ospina

Legislar para la 'Colombia Real'

Legalizaremos la contratación por horas con protección social proporcional, adaptándonos a la estacionalidad del campo y la flexibilidad de los servicios. Crearemos un Fondo Nacional de Indemnizaciones para garantizar pagos automáticos y eliminar la litigiosidad costosa de pleitos laborales.

Base Técnica para la Presentación de la Propuesta de Ajuste al Código Sustantivo del Trabajo (CST): Habilitación de Contratación por Horas, Prevención de Precarización y Administración Eficiente de Despidos sin Justa Causa

Esta base técnica consolida las medidas propuestas para ajustar el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia, aplicables a toda la economía (no limitada a mipymes o el Régimen Simple de "Igualar la Cancha"). El objetivo es reducir la precarización laboral (empleo inestable, sin protecciones adecuadas) y la litigiosidad en despidos sin justa causa (actualmente ~25% de casos laborales, según DNP 2025), fomentando flexibilidad con derechos garantizados. Se inspira en recomendaciones OIT (Convenio 158 para causalidad y Recomendación 202 para pisos de protección), modelos como Chile (Dirección del Trabajo descentralizada) y Brasil (FGTS con aportes proporcionales), y la Misión de Descentralización 2024 para vigilancia territorial.

La propuesta equilibra incentivos para empleadores (simplificación y deducciones fiscales) con protecciones para trabajadores (aportes proporcionales y pagos automáticos), reduciendo judicialización al 10-15% mediante resolución administrativa y prevención. PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) actúa como base de datos única y conectada para todos los procesos, asegurando transparencia y cálculos automáticos. Se incorpora la Ventanilla Única Nacional (virtual o física) para facilitar trámites laborales, localizada principalmente en las Oficinas Municipales de Trabajo de los municipios, pudiendo usar otras entidades territoriales adecuadas (e.g., juntas de acción comunal o cooperativas) para extender el servicio en áreas alejadas o rurales. La financiación de estas oficinas corre a cargo de los municipios y departamentos respectivamente, con recursos de libre asignación del Sistema General de Participaciones (SGP).

Para asegurar un enfoque inclusivo en lo rural (donde la informalidad alcanza 83-90% vs. 43-51% urbana), todas las medidas consideran brechas como distancia, conectividad y estacionalidad: PILA con nodos offline en OMT rurales, Ventanilla Única extendida a entidades territoriales dispersas, contratación por horas adaptada a jornales agrícolas, y pilotos iniciales en regiones PDET (Postconflicto) para equidad territorial.

Sección 1: Habilitación de la Contratación por Horas en Colombia

Para hacer posible la contratación por horas en toda la economía colombiana (no limitada a mipymes o el Régimen Simple), se requiere un cambio legal que elimine barreras estructurales en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y leyes conexas. Actualmente, el CST (art. 161) define la jornada ordinaria en 8 horas diarias/44 semanales (ajustable por Ley 2101/2021), pero no facilita contratos proporcionales para independientes o estacionales, generando rigidez que impulsa informalidad (~55-60% laboral). El cambio clave es establecer que el salario mínimo por hora equivale al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV 2026 $1.750.905 + subsidio de transporte $249.095) dividido por las horas normales mensuales (aprox. 191 horas, considerando 44 horas semanales x 4.33 semanas promedio). Ejemplo de cálculo: SMMLV total $2.000.000 / 191 horas ≈ $10.471 por hora (redondeado según reglamentación).

Esto exige reformas en:

  • Ley Pensional (Ley 100 de 1993): Permitir aportes proporcionales a pensiones (16% total, dividido empleador/trabajador) basados en horas trabajadas, con base cotización mínima por hora (SMMLV dividido por horas mensuales).
  • Ley de Salud (Ley 100 de 1993): Aportes proporcionales (12.5% total) al tiempo laborado, eliminando umbrales mensuales fijos para independientes, con subsidios estatales para bajos ingresos.
  • Parafiscales (Ley 1607 de 2012): Ajustar contribuciones a ARL (según riesgo), caja de compensación (4%) y SENA/ICBF (reducciones previas) de forma proporcional, unificadas en PILA para cálculo automático.

Ideas consolidadas para habilitar esto y evitar sesgos (e.g., precarización en sectores rurales o informales, sin favoritismos por campo económico):

  • Proporcionalidad Integral: Todos los pagos (salarios, prestaciones, aportes) proporcionales al tiempo efectivo (vía PILA como base única de datos, eliminando sesgos en verificación).
  • Límites Protectores: Máximo 8 horas/día, 44 horas/semana; recargos obligatorios (nocturno 35%, extras 25-75%, festivos 75-100%) para evitar explotación.
  • Presunción de Dependencia: Si >50% ingresos de un empleador (6-12 meses, vía PILA), reclasificación como indefinido, previniendo contratos disfrazados en cualquier sector.
  • Incentivos Neutrales: Deducciones fiscales al 100% para indemnizaciones y aportes, aplicables a toda la economía, sin sesgos por industria (e.g., comercio vs. agricultura).
  • Transición Gradual: Piloto en 5 departamentos, con capacitación vía Ministerio del Trabajo para eliminar desigualdades rurales-urbanas.

Estas reformas fomentan formalidad sin sesgos, reduciendo brechas (e.g., rural 83-90% informal vs. urbana 43-51%), alineadas con OIT para trabajo decente.

Sección 2: Prevención de la Precarización Laboral

La precarización se evita promoviendo contratos flexibles pero protegidos, con mecanismos automáticos y disuasivos contra abusos.

  • Contratación por Horas con Proporcionalidad Obligatoria:
    • Permite contratos por horas para sectores estacionales o mipymes, con límites claros: máximo 8 horas/día y 44 horas/semana (ajustable hacia 42 horas por Ley 2101/2021).
    • Pago mínimo proporcional al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV 2026 $1.750.905 + subsidio de transporte $249.095), incluyendo recargos obligatorios: nocturno (35%), extras (25-75%), dominical/festivo (75-100%).
    • Aportes a seguridad social (salud 12.5%, pensión 16%, ARL según riesgo, caja de compensación 4%) proporcionales al tiempo trabajado, calculados y liquidados automáticamente vía PILA.
    • Contratos deben ser escritos y registrados en PILA para trazabilidad, evitando informalidad.
  • Presunción de Dependencia Laboral (Contrato Realidad):
    • Se activa automáticamente si >50% de los ingresos del trabajador provienen de un solo empleador (promedio de los últimos 6-12 meses, verificado vía PILA).
    • Consecuencia: Reclasificación retroactiva como contrato indefinido, con pago proporcional de prestaciones (prima de servicios 8.33%, cesantías 8.33% + intereses 12%, vacaciones 4.17%) al tiempo trabajado.
    • Previene el uso abusivo de contratos "independientes" o por horas que en realidad son dependientes, protegiendo estabilidad y derechos.
  • Autorregulación Voluntaria con Incentivos:
    • Empresas pueden adoptar códigos internos de buenas prácticas laborales (desarrollados tripartitamente: empleadores, trabajadores y Ministerio del Trabajo).
    • El "Sello de Trabajo Decente" (certificación voluntaria) otorga incentivos fiscales (deducciones adicionales en impuestos), prioridad en crédito estatal (aval FNG) y preferencia en contratación pública.
    • Meta: 80% cumplimiento voluntario, con vigilancia para el 20% restante (advertencias, auditorías escaladas).
    • Integra con el Fondo Nacional de Indemnizaciones para asegurar pagos protegidos.
  • Integración con el Fondo Nacional de Indemnizaciones:
    • Aportes mensuales bajos (0.1-0.2% de la nómina, deducibles al 100%) acumulan en cuentas individuales administradas por fondos de cesantías (e.g., Porvenir, Protección).
    • En despidos o renuncias, el fondo paga automáticamente indemnizaciones y prestaciones proporcionales (vía PILA), evitando demoras y pleitos. En insolvencia, actúa como garantía estatal.

Sección 3: Administración de Despidos sin Justa Causa

Se propone un sistema descentralizado y eficiente para resolver despidos sin justa causa, priorizando la resolución administrativa sobre la judicial.

  • Conciliación Obligatoria Pre-Judicial:
    • El trabajador presenta la reclamación en las Oficinas Municipales de Trabajo (a cargo de las alcaldías), que utiliza como información base los datos de la PILA (salarios, aportes, tiempo trabajado y cálculos automáticos).
    • Si el trabajador solicita revisión del tiempo trabajado o cualquier otro tema (e.g., causalidad, prestaciones pendientes), este se trata directamente en la conciliación obligatoria (plazo máximo 15 días, sesiones virtuales o presenciales). Los datos de PILA tienen valor probatorio pleno si no hay controversia; en caso de duda, se resuelve en la misma conciliación con pruebas adicionales.
    • Si hay acuerdo y pago oportuno (transferencia certificada), se expide acta con efectos de cosa juzgada, cerrando el caso sin intervención judicial.
    • No aplica la indemnización moratoria automática (art. 65 CST) salvo mora intencional verificada.
  • Vigilancia Descentralizada:
    • Nivel Municipal: Oficinas Municipales de Trabajo manejan verificación inicial (con base en PILA), multas locales por incumplimiento y conciliaciones básicas. Asociatividad para municipios pequeños.
    • Nivel Departamental: Direcciones Departamentales de Resolución Laboral supervisan escaladas (apelaciones menores), comités tripartitos para códigos y resolución de conflictos colectivos.
    • Nivel Nacional: Ministerio del Trabajo define estándares uniformes, plataforma digital nacional (integrada a PILA) y monitoreo general.
    • Financiamiento: Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), asegurando equidad rural-urbana.

Impacto Esperado y Requisitos para Implementación

  • Impacto: Reduce precarización al garantizar ingresos estables y protección social proporcional, mientras fomenta formalidad (reducción estimada de informalidad laboral en 10-15 pp a mediano plazo). Litigiosidad baja al 10-15% (de 25% actual, DNP 2025) mediante resolución administrativa y pagos automáticos. Beneficios económicos: Mayor productividad (encadenamientos productivos) y ahorro en subsidios estatales.
  • Requisitos (artículos específicos de leyes a modificar):
    • Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950, modificado por Ley 50/1990 y Ley 2466/2025): Art. 161 (jornada laboral y proporcionalidad por horas); Art. 64 (indemnización por despido sin justa causa, integración con fondo); Art. 65 (eliminación moratoria automática en casos cumplidores); Art. 23-24 (presunción de dependencia laboral con umbral >50% ingresos).
    • Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral): Art. 15-18 (aportes proporcionales a salud); Art. 20-22 (aportes proporcionales a pensiones para contratos por horas/independientes).
    • Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria Parafiscales): Art. 25-30 (reducciones y proporcionalidad en parafiscales: ARL, caja de compensación (solo en municipios donde se presten servicios), SENA/ICBF).
    • Ley 489 de 1998 (Descentralización Administrativa): Art. 7-8 (transferencia de competencias laborales a municipios/departamentos, creación Oficinas Municipales de Trabajo).
    • Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones): Recursos de libre asignación para financiación de oficinas y conciliaciones locales.
    • Ley nueva o reforma integral: Para la creación del Fondo Nacional de Indemnizaciones (obligatoriedad de aportes, administración por fondos de cesantías y garantía estatal), ya que implica gasto público y obligaciones parafiscales (competencia exclusiva del Congreso, art. 150 Constitución Política).
    • Decreto reglamentario adicional: Del Ministerio del Trabajo para integración PILA-Ventanilla Única, códigos voluntarios y detalles operativos del fondo.

Esta propuesta promueve trabajo decente, equidad y eficiencia, sin rigidez excesiva que impulse informalidad.

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